Por Alexandre Morais da Rosa - 26/02/2017
Sob o título "# Dica AMR" pretendo destacar textos, indicar leituras, enfim, o que me parecer interessante. Hoje destaco o trabalho da Professora Amália Amaya, da UNAM (veja aqui). Boa parte dos textos dela está na internet, razão pela qual reproduzo o "COHERENCIA Y VERDAD EN EL DERECHO", publicado originalmente aqui. O tema me interessa e tenho lido em face da teoria da derrotabilidade. Fica o convite.
Segue completo abaixo.
COHERENCIA Y VERDAD EN EL DERECHO
Amalia Amaya
La teoría coherentista de la justificación es una teoría muy influyente en el ámbito de la filosofía del derecho contemporánea. La coherencia se ha considerado por muchos teóricos del derecho como un ingrediente fundamental para la justificación tanto de las proposiciones fácticas como normativas en el Derecho.1 En contra de los intentos por articular una teoría de la justificación jurídica como coherencia, se han esgrimido, sin embargo, no pocos argumentos.2 Entre ellos, destaca de manera central el argumento según el cual cualquier esfuerzo por definir los estándares de justificación jurídica en términos coherentistas está destinado al fracaso ya que la coherencia no conduce a la verdad. En otras palabras, la coherencia – según reza este argumento - no puede ser un criterio adecuado para la justificación de las proposiciones fácticas y normativas en el derecho ya que aceptar creencias acerca de los hechos o de las normas en virtud de su coherencia no nos lleva a aceptar creencias acerca de los hechos o de las normas que sean verdaderas.3
En este trabajo, quisiera mostrar que el argumento en contra de la teoría de la justificación como coherencia que parte de la supuesta falta de conexión entre coherencia y verdad no es un argumento decisivo en contra de las teorías coherentistas de la justificación jurídica. Hay dos razones por las cuales este argumento no logra mostrar la inviabilidad de explicar la justificación jurídica en términos de coherencia: (i) la conexión entre la coherencia de las proposiciones fácticas y normativas en el derecho y la verdad de las mismas no es tan problemática como asume el detractor del coherentismo; y (ii) el argumento asume que la meta-justificación de los estándares de justificación jurídica depende de manera exclusiva de que los mismos conduzcan a la verdad; sin embargo, a pesar de que la verdad es un estándar fundamental para evaluar la adecuación de los estándares de justificación jurídica, hay también otros criterios que son relevantes para determinar si una determinada teoría de la justificación es adecuada.4 A la luz de un conjunto de criterios, entre los cuales se encuentra de manera central pero no exclusiva el criterio de verdad, es posible mostrar que los estándares de justificación coherentistas están adecuadamente justificados. Por lo tanto, una vez que se examina con cuidado la relación entre coherencia y verdad y que ésta última se concibe como uno de los criterios (pero no el único) que nos permiten determinar la adecuación de una teoría de la justificación, el argumento según el cual las teorías de la justificación como coherencia son inadecuadas porque la coherencia no está conectada con la verdad no logra mostrar que dichas teorías sean implausibles.
La estructura del trabajo es la siguiente. En la sección II, mostraré que la conexión entre la coherencia y la verdad de los enunciados fácticos no es tan problemática como parece ya que existen una serie de argumentos válidos –aunque no concluyentes– que muestran que la coherencia y la verdad (como correspondencia) están conectadas de manera satisfactoria.5 En la sección III, se argumentará que no hay obstáculos serios al intento de explicar la justificación de las proposiciones normativas en términos de coherencia, dado que la concepción constructivista de la verdad es altamente plausible en el contexto normativo y que la teoría de la justificación como coherencia es fácilmente combinable con teorías anti-realistas de la verdad. En la sección IV, se presentarán un elenco de razones por las cuales la coherencia –con independencia de su conexión con la verdad– tiene fuerza justificativa en el Derecho. Concluyo, en la sección V, con unas consideraciones generales acerca de la distinta problemática que suscita el análisis de la relación entre coherencia y verdad en los contextos fáctico y normativo.
II. COHERENCIA Y VERDAD: EL MUNDO DE LOS HECHOSLa búsqueda de la verdad es, sin duda, uno de los objetivos principales del proceso.6 Por ello, un criterio fundamental para evaluar una teoría del razonamiento probatorio en el Derecho consiste en determinar en qué medida la misma ayuda a los decisores jurídicos – jueces o miembros del jurado– a alcanzar conclusiones fidedignas acerca de los hechos. Por supuesto, siempre existe la posibilidad de que las conclusiones que se aceptan en base a una determinada teoría sean falsas. Ninguna teoría de la inferencia fáctica nos puede asegurar que las conclusiones que están justificadas conforme a esa teoría sean verdaderas. Pero sí que esperamos que, al menos, una teoría del razonamiento probatorio nos ofrezca algunas (buenas) razones para creer que las conclusiones aceptadas como justificadas por esta teoría son probablemente verdaderas. Una objeción principal en contra de las teorías de la justificación como coherencia es, precisamente, que estas teorías no nos proporcionan tales razones. Es decir, según esta objeción, no tenemos razones para creer que los enunciados fácticos justificados en virtud de su coherencia son probablemente verdaderos.
Algunos defensores de teorías coherentistas de la prueba han respondido a esta objeción aceptando una teoría de la verdad como coherencia.7 Según esta teoría de la verdad, un enunciado es verdadero si pertenece a un conjunto coherente de enunciados.8 Desde esta perspectiva, seleccionar una teoría del caso en base a su coherencia nos llevará, desde luego, a aceptar la alternativa que tiene un mayor grado de probabilidad de ser verdadera. Es decir, la teoría de la verdad como coherencia asegura que se da una relación apropiada entre los enunciados fácticos justificados en virtud de su coherencia y la verdad de los mismos. Esta estrategia argumentativa para rebatir la objeción que nos ocupa ha sido adoptada tanto por filósofos del Derecho, como Jackson, como por teóricos de la prueba, por ejemplo, Pardo. Jackson ha rechazado explícitamente la teoría de la verdad como correspondencia y ha sostenido una versión de la teoría de la verdad como coherencia según la cual el valor de verdad de un enunciado fáctico depende de su coherencia con estructuras narrativas que operan en los niveles semántico y pragmático. De manera más específica, en este modelo, los enunciados acerca de los hechos se evalúan en función de la plausibilidad de la historia contada en el proceso (que depende de su similitud con la tipificación narrativa de la acción de los decisores jurídicos) y de la integridad del que formula tal historia (que depende de su similitud con la tipificación narrativa de los decisores judiciales de en qué consiste decir la verdad).9
De manera similar, Pardo sostiene también una teoría de la verdad como coherencia en la que la noción de plausibilidad, en vez de la de verdad como correspondencia, juega un papel principal. Según Pardo, no es posible diferenciar entre una historia básica y distintas versiones de la misma, es decir, no hay ningún esquema interpretativo correcto que tenga la capacidad de dar cuenta de una historia básica que subyace a sus distintas versiones. Esto implica que ‘no existe una historia correcta del caso de modo que los abogados de las dos partes estén luchando por ofrecer la ‘correcta’’10. En consecuencia, dice Pardo, ‘lo que John Bart escribió acerca de (y en) la ficción es aplicable mutatis mutandis, al proceso: el concepto de verdad debe substituirse por el de plausibilidad’.11
El intento por defender la teoría coherentista de la prueba frente a la crítica de que ésta no nos permite establecer la verdad de los enunciados fácticos en un proceso mediante la teoría de la verdad como coherencia es, me parece, muy problemático. Para empezar, esta teoría enfrenta los problemas que se han señalado repetidamente en contra de las teorías coherentistas de la verdad de los enunciados empíricos.12 Una de las objeciones fundamentales en contra de estas teorías es que permiten que cualquier proposición sea verdadera, ya que cualquier proposición puede ser miembro de algún conjunto coherente.13 Según algunos defensores de las teorías coherentistas de la verdad esta objeción no es pertinente, ya que las teorías de la verdad como coherencia no sostienen que la pertenencia a cualquier conjunto arbitrario de proposiciones sea suficiente para la verdad sino que la verdad depende de la coherencia con un conjunto específico de creencias que alguien tiene o que podría tener.14 Este argumento, sin embargo, da lugar a otra importante objeción que no ha tenido, hasta el momento, ninguna respuesta satisfactoria, a saber, que las teorías coherentistas de la verdad no pueden identificar el conjunto relevante de creencias sin contradecir su posición, ya que necesitan dar cuenta en términos no coherentistas de las condiciones de verdad de creencias tales como ‘la creencia que b es una creencia actual de un individuo’ para poder especificar el sistema de creencias en relación al cual se debe determinar la verdad de una determinada creencia.15
Además de las objeciones generales que se han dirigido en contra de las teorías coherentistas de la verdad de los enunciados empíricos, la defensa de esta teoría en el ámbito del derecho enfrenta una serie de problemas adicionales.16 Para empezar, la inteligibilidad de muchas instituciones de derecho procesal depende de la separación entre la verdad y la justificación de los enunciados fácticos.17 Por lo tanto, la defensa de una teoría coherentista de la justificación junto con una teoría de la coherencia como verdad, en cuanto que asimila la justificación con la verdad no parece ser una opción teórica apropiada para dar cuenta del razonamiento probatorio en el contexto institucional del Derecho.18 Además, un ingrediente básico de nuestros ideales de justicia es que sólo se impongan consecuencias normativas si se ha podido establecer, de acuerdo con el estándar de prueba aplicable, que los enunciados fácticos se corresponden con lo que ocurrió, de hecho, en la realidad. Aceptar una teoría coherentista de la verdad para el Derecho no sólo exigiría revisar de manera substancial el marco institucional sino que también obligaría a cambiar dramáticamente nuestra concepción de lo que es un sistema jurídico justo. De manera más específica, esta teoría pondría en tela de juicio la creencia, fundamental tanto en la práctica jurídica como en teoría del Derecho, de que los procesos probatorios tratan de determinar la verdad de un conjunto de enunciados fácticos en el sentido de que éstos corresponden a una realidad independiente.
En todo caso, incluso aunque se pudiera mostrar que la teoría de la verdad como coherencia es una alternativa plausible a la teoría de la verdad como correspondencia y, además, apropiada en el ámbito del Derecho, esto no resolvería la cuestión de cómo se conectan la verdad y la coherencia ya que muchos defensores de teorías coherentistas de la justificación de los enunciados fácticos en el Derecho rechazan, no obstante, la teoría de la verdad como coherencia. Por ejemplo, Tillers ha declarado en numerosas ocasiones que su teoría de la prueba no tiene ninguna implicación anti-realista.19 MacCormick ha sostenido explícitamente que, a pesar de que acepta una teoría coherentista de los procesos probatorios, es la teoría de la verdad como correspondencia la que mejor explica la naturaleza de la verdad.20 De manera similar, Allen ha dicho, de manera sucinta que ‘la epistemología de la prueba jurídica es coherentista; su metafísica es realista’.21 Por lo tanto, estas teorías de la prueba necesitan mostrar que los estándares coherentistas de justificación nos llevan a aceptar conclusiones acerca de los hechos en el Derecho que son probablemente verdaderas sin que esto suponga definir la verdad en términos de coherencia.
Desde luego, el problema de cómo conectar la justificación como coherencia y la verdad como correspondencia no es un problema baladí. Pero a pesar de lo problemática que pueda ser la relación entre la coherencia y la verdad –en su sentido tradicional de correspondencia– no me parece que los estándares coherentistas de la justificación de los enunciados fácticos en el Derecho sean inevitablemente fallidos en cuanto guías para la formación de creencias verdaderas. Por el contrario, en la literatura coherentista en filosofía hay diversas estrategias interesantes que muestran que la coherencia y la verdad de los enunciados empíricos están conectadas de manera apropiada.
BonJour ha argumentado que aceptar creencias en virtud de su coherencia es una vía adecuada para alcanzar creencias que son (probablemente) verdaderas utilizando una inferencia a la mejor explicación22. Según BonJour, la mejor explicación de que un conjunto de creencias, que respete lo que él llama ‘requisito observacional’, i.e., que contenga principios que atribuyan un alto grado de confiabilidad a diversos tipos de creencias cognitivamente espontáneas, sea coherente y estable a largo plazo es que dicho sistema es aproximadamente verdadero. Thagard también ha utilizado argumentos de tipo explicativo para mostrar la conexión entre coherencia y verdad. Según Thagard, aceptar una teoría en virtud de su coherencia (explicativa) nos lleva a aceptar una teoría aproximadamente verdadera siempre y cuando dicha teoría satisfaga ciertos requisitos, a saber, esta teoría es la mejor explicación de las pruebas disponibles, el conjunto de pruebas explicado por la misma se amplía a lo largo del tiempo y se profundiza la explicación de por qué la teoría funciona.23
Otros filósofos, como Keith Lehrer y Donald Davidson, han ofrecido argumentos de tipo conceptual a favor de la tesis de que la coherencia y la verdad están conectadas de manera adecuada. Según Lehrer, la confianza en uno mismo, que juega un papel fundamental en su propuesta coherentista, nos permite establecer un vínculo conceptual entre coherencia y verdad.24 En el caso de Davidson, la conexión conceptual entre coherencia y verdad se forja a través del concepto de creencia, tal y como éste aparece configurado en su teoría de la interpretación25. Además, recientemente, ha habido algunos esfuerzos importantes por mostrar, usando la teoría de la probabilidad, que la coherencia y la verdad están conectadas de manera apropiada.26 Por lo tanto, la teoría coherentista de la justificación de los enunciados fácticos en el Derecho puede hacer uso de estos argumentos para combatir la crítica según la cual esta teoría no nos permite avanzar en la búsqueda de la verdad en el proceso.
Ninguno de estos argumentos, desde luego, establecen de manera concluyente que los estándares coherentistas de la justificación de los enunciados fácticos en el Derecho lleve a los decisores jurídicos a aceptar creencias verdaderas. Sin embargo, en este sentido, el coherentismo no parece estar en una situación peor que otras teorías alternativas de la justificación epistémica. Después de todo, tampoco el fundacionismo –la principal teoría alternativa de la justificación epistémica– ha sido capaz de demostrar la falsedad de las tesis escépticas. Además, las inferencias coherentistas son inferencias derrotables; exigir que las teorías coherentistas – o cualquier otra teoría de la inferencia probatoria– nos asegure la verdad de las conclusiones supondría ignorar la naturaleza no-monotónica del razonamiento probatorio. El problema de la inducción, es decir, el problema de mostrar que las inferencias no deductivas son confiables afecta, sin duda, a las teorías coherentistas, pero no parece sensato hacer depender la validez del coherentismo –o de cualquier otra teoría de la inferencia no-deductiva- de su capacidad para resolver de manera definitiva el problema de la inducción.
En el ámbito normativo, las teorías coherentistas de la justificación enfrentan también el problema de la conexión –o falta de conexión- entre la coherencia y la verdad. ¿Hay alguna razón para creer que los estándares coherentistas de justificación nos llevan a aceptar proposiciones acerca del derecho que son probablemente verdaderas? El problema de cómo se relacionan las condiciones de justificación de las proposiciones normativas y las condiciones de verdad de las mismas se ha abordado de maneras diferentes, dependiendo de qué teoría coherentista de la justificación se sostenga así como de qué teoría de la verdad para el Derecho se considere más apropiada.
Para empezar, es importante señalar que el problema de la relación entre coherencia y verdad no surge si uno sostiene, como MacCormick, por ejemplo, una teoría débil de la justificación como coherencia según la cual la coherencia es una condición necesaria pero no suficiente de la justificación jurídica. Puesto que, según estas teorías, la justificación jurídica no puede explicarse exclusivamente en términos de coherencia, no es necesario dar cuenta de cómo aceptar creencias justificadas acerca del derecho en virtud de su coherencia nos lleva a aceptar proposiciones normativas verdaderas. En estas teorías, la conexión entre justificación y verdad se establece a través de otras condiciones de justificación, adicionales a la de coherencia. La cuestión de la conexión entre la coherencia y la verdad es problemática sólo para las teorías fuertes de la justificación como coherencia, es decir, para aquéllas que sostienen que la coherencia es una condición necesaria y suficiente de la justificación jurídica.
Se pueden diferenciar dos posiciones centrales entre las teorías (fuertes) de la justificación jurídica como coherencia. Algunos juristas sostienen una teoría coherentista de la justificación de proposiciones normativas en el Derecho y una teoría realista de la verdad jurídica. Un ejemplo de este tipo de teorías es la versión del derecho natural desarrollada por Moore.28 Las posiciones realistas en el ámbito normativo tienen más dificultades para responder satisfactoriamente a la objeción según la cual las teorías coherentistas de la justificación jurídica no nos llevan a aceptar creencias verdaderas acerca del derecho que las posiciones realistas en el ámbito fáctico.29 Mientras que en el ámbito fáctico, como he señalado antes, hay diversas estrategias plausibles para forjar una relación entre la coherencia y la verdad como correspondencia, en el ámbito normativo, los esfuerzos por salvar la brecha que existe entre la coherencia y la verdad como correspondencia se han considerado, en general, como infructuosos. El argumento realista más plausible apela a una inferencia a la mejor explicación; ésta es la estrategia que usan, por ejemplo, Daniels y Brink, en su defensa de las teorías coherentistas de la justificación moral.30 Según este argumento, la mejor explicación de la convergencia y la estabilidad de un conjunto de creencias morales que incluyan un número suficiente de creencias morales confiables es que es probable que las mismas correspondan, de manera aproximada, a una realidad moral independiente. El problema es que estas estrategias necesitan complementarse con una teoría acerca de la confiabilidad de los juicios morales que, a diferencia de los juicios empíricos, no ha logrado (al menos, aún) desarrollarse satisfactoriamente.
El segundo grupo de teorías fuertes de la justificación jurídica como coherencia adopta una teoría anti-realista de la verdad jurídica. La verdad jurídica, según estas teorías, no es objeto de descubrimiento sino que se construye mediante el proceso de justificación coherentista. Conforme a estas teorías, la verdad de las proposiciones normativas en el Derecho depende de su coherencia con un conjunto determinado de creencias. Sin duda, estas teorías logran resolver el problema de la conexión entre coherencia y verdad ya que establecen una relación conceptual entre las condiciones de coherencia de las proposiciones normativas y las condiciones de verdad de las mismas. Además, las teorías anti-realistas de la verdad en el ámbito normativo, a diferencia del empírico, son generalmente consideradas como bastante plausibles, de modo que resolver el problema de la conexión entre coherencia y verdad en relación a las proposiciones normativas apelando a una teoría coherentista de la verdad no enfrenta los serios problemas que afectan a esta estrategia argumentativa en relación a las proposiciones empíricas.
Se pueden diferenciar tres versiones principales de la teoría de la verdad jurídica como coherencia. La diferencia entre las mismas depende del modo en el que se configure la ‘base’ de la coherencia, es decir, el conjunto de elementos de cuya coherencia depende la verdad de las proposiciones normativas. De manera más específica, la diferencia radica en el tipo de razones morales que, junto con las razones de autoridad, se incluyan en la base de coherencia. Según una primera versión, la verdad de las proposiciones normativas en el derecho depende de su coherencia con un conjunto de creencias acerca del derecho así como de creencias morales personales. En este sentido, el contenido del derecho es relativo a la moralidad personal. Esta es la concepción que, por ejemplo, se encuentra en las teorías coherentistas de Hage y Peczenick.31 Según estos autores, “el derecho es lo que la teoría más coherente de todo dice que es”.32 De manera central, esta teoría integradora incluye una teoría convencional e institucional del derecho (CI) y de la moralidad personal, de modo que el contenido del Derecho depende de armonizar el Derecho identificado a través de CI y la moralidad personal. El problema con esta posición es que incorpora un elemento subjetivista en la teoría de la verdad jurídica que resulta, a mi parecer, profundamente insatisfactorio. Entre otros problemas, esta postura tiene como consecuencia que una proposición acerca del Derecho puede ser verdadera, desde mi perspectiva, pero falsa desde la tuya. Una objeción similar se puede dirigir en contra de las teorías coherentistas de la verdad en el Derecho según las cuales la verdad jurídica depende en parte de la verdad moral, entendida ésta como coherencia con un conjunto de convenciones sociales.33
Según una segunda versión, la verdad jurídica resulta de la coherencia del conjunto de creencias acerca del derecho y la moralidad que se aceptarían en condiciones ideales. Esta es la concepción, por ejemplo, que, según algunas interpretaciones, defiende Dworkin. En una lectura, Dworkin estaría defendiendo la tesis según la cual las proposiciones acerca del Derecho son verdaderas si son coherentes con el conjunto de creencias que un agente ideal (es decir, Hércules) aceptaría. 34 Esta concepción de la verdad jurídica, a diferencia de las versiones que hacen depender el contenido del Derecho bien de la moralidad personal bien de la moralidad social, viene asociada con una concepción más fuerte de la objetividad que es posible alcanzar en el ámbito jurídico. No obstante, esta concepción tiene que solventar los problemas que aquejan a las concepciones ‘ideales’ de la moralidad, especialmente, la dificultad de estas teorías para guiar la conducta en las condiciones que se dan en el mundo real.35
Por último, según algunos autores, la verdad jurídica es una cuestión de coherencia con la mejor teoría del derecho y la moralidad política que sea posible diseñar en las condiciones actuales –en vez de la teoría que uno podría elaborar en condiciones ideales. Esta es la posición que, me parece, mejor caracteriza las tesis defendidas por Dworkin acerca de la verdad y la objetividad en el Derecho.36 Según Dworkin, sólo es posible asignar valores de verdad a las proposiciones morales y jurídicas dentro de una empresa. Estas proposiciones son verdaderas si y sólo si su aseveración está justificada conforme a las reglas que regulan la práctica. El Derecho es una práctica argumentativa en la que justificamos proposiciones mediante argumentos orientados a mostrar que las mismas son coherentes con las mejores teorías que tenemos acerca de qué es lo que exige el Derecho y la moralidad política. Por lo tanto, la verdad de una proposición depende de su coherencia con la mejor teoría del Derecho y la moralidad política que hemos logrado articular. Esta versión de la teoría coherentista de la verdad jurídica tiene, me parece, ventajas importantes respecto de otras versiones alternativas. Esta teoría no reduce la objetividad en el Derecho a la moralidad personal o al mero acuerdo dentro de una comunidad, ni enfrenta los problemas derivados de ligar la noción de objetividad a situaciones idealizadas. Además, esta versión vincula de manera atractiva la verdad en el Derecho con la naturaleza argumentativa del mismo. Esto no implica, desde luego, que esté exenta de problemas. Un problema para esta versión de la teoría coherentista de la verdad es que es dudoso que la misma articule un estándar para evaluar la verdad de los enunciados jurídicos que sea lo suficientemente exigente. Dice MacCormick:
Para que una decisión esté plenamente justificada, en el sentido fuerte que exige Dworkin, es necesario que la teoría que la autoriza sea la mejor teoría posible del sistema jurídico en cuestión en ese momento. Esto parece ser un criterio muy demandante... Sin embargo, Dworkin no sostiene que podemos estar seguros de que hemos alcanzado la mejor teoría posible. Lo único que requiere es que tenemos que hacer nuestro mejor esfuerzo por alcanzarla.37
Pero ¿son las ‘buenas intenciones’ suficientes para alcanzar la verdad? Parece que es necesario imponer algunas restricciones al conjunto de teorías alternativas que deben ser consideradas para poder asegurarnos de que uno tiene buenas razones para creer que la mejor teoría de este conjunto es verdadera. Un modo en el que, me parece, se puede solventar este problema es complementando la teoría de la coherencia con una teoría de la responsabilidad epistémica, de modo que para que una decisión jurídica esté plenamente justificada en virtud de su coherencia es necesario que la misma sea (o pueda ser) el resultado de un proceso epistémicamente responsable de formación de creencias.38 Es decir, la selección de una decisión en virtud de que la misma es la más coherente de aquéllas que han sido consideradas sólo está justificada si el conjunto de alternativas se ha configurado y examinado de manera epistémicamente responsable.39 Así complementada, la versión según la cual la verdad jurídica depende de la coherencia con la mejor teoría del derecho y la moralidad política que es posible articular en un momento dado aumenta de manera importante el nivel de exigencia de los estándares que una determinada proposición normativa debe satisfacer para ser aceptada como justificada y, por lo tanto, según esta teoría, como verdadera.
En todo caso, y con independencia de qué versión específica de la teoría de la verdad como coherencia uno quiera suscribir, esta teoría se encuentra, me parece, bien situada para resolver el problema de la conexión entre coherencia y verdad, dada la plausibilidad inicial de la misma así como la facilidad con la que ésta encaja con las teorías de la justificación como coherencia. Aunque el éxito de una concepción coherentista cum anti-realista para el Derecho dependa, en último término, de que se elabore en detalle una teoría constructivista de la verdad jurídica que tenga los recursos para resolver los problemas que afectan a estas teorías, no me parece que haya, en principio, obstáculos insalvables al análisis de la justificación de los enunciados normativos en términos de coherencia. Dada una teoría plausible de la verdad o corrección de los enunciados normativos, hay, me parece buenas razones para sostener que creencias acerca del Derecho justificadas en virtud de su coherencia son, probablemente, creencias verdaderas.
En las secciones anteriores he tratado de mostrar que el problema de la relación entre coherencia y verdad no es, en contra de lo que sostienen los críticos del coherentismo, de un calibre tal que haga que la teoría coherentista de la justificación sea una teoría inviable en el contexto jurídico. Es posible, según he argumentado, dar una respuesta satisfactoria a la objeción según la cual aceptar creencias justificadas acerca de las normas o de los hechos en el derecho no nos lleva a aceptar creencias verdaderas. Otra vía mediante la cual se puede rebatir esta objeción no consiste, sin embargo, en ofrecer una respuesta directa a la pregunta acerca de cómo se relacionan la coherencia y la verdad sino en cuestionar una tesis acerca de qué es lo que hace que un determinado criterio de justificación sea valioso que está implícita en esta crítica al coherentismo.
Según esta tesis, un estándar de justificación es adecuado en la medida en que el mismo esté conectado de manera apropiada con la verdad. Sin embargo, aunque, desde luego, uno de los criterios principales para evaluar un estándar de justificación sea su capacidad para juzgar como justificadas creencias que son probablemente verdaderas, existen también otros criterios relevantes para determinar la adecuación de una teoría de la justificación. Hay un conjunto de valores epistémicos, además del valor de la verdad, así como valores de otra naturaleza, por ejemplo, valores prácticos, que estamos interesados en realizar cuando emprendemos la tarea de justificar conclusiones tanto fácticas como normativas en el Derecho. Por ello, una teoría de la justificación jurídica no sólo se debe evaluar en función de su capacidad para guiarnos en la búsqueda de la verdad sino que también es deseable que la misma sea un instrumento útil para lograr la realización del complejo conjunto de valores relevantes en el ámbito del razonamiento jurídico.
Desde este punto de vista, la adecuación de una teoría coherentista de la justificación no depende exclusivamente de la capacidad de esta teoría para responder satisfactoriamente al problema de la coherencia y la verdad, como asumen los críticos del coherentismo, sino que depende también de la medida en la cual esta teoría esté al servicio de otros valores considerados como importantes en el contexto del derecho. Esto no implica minimizar la importancia del valor de la verdad en el Derecho ni la importancia, para un defensa del coherentismo, de tomar en serio la objeción relativa a la problemática relación que existe entre coherencia y verdad, aunque sí restringe el alcance de esta objeción y abre la posibilidad de argumentar a favor del coherentismo en base a razones diferentes de los argumentos que tratan de mostrar que existe una conexión entre coherencia y verdad. En lo que sigue, quisiera dar algunos argumentos a favor de una teoría coherentista de la justificación.40
a. El argumento del anti-fundacionismoLa primera razón a favor de una teoría coherentista de la justificación es de carácter negativo. A la luz de las serias dificultades que presenta la principal alternativa al coherentismo, es decir, el fundacionalismo, no sólo en el ámbito jurídico sino también en los distintos campos en los que se han presentado propuestas fundacionistas (en epistemología, desde luego, pero también en ética, filosofía de la ciencia, etc.), la teoría de la justificación como coherencia parece, en principio, atractiva, aunque, desde luego, es necesario ofrecer algunas razones positivas a favor de esta teoría41.
Las emociones, tal y como han demostrado algunos estudios recientes, son un elemento fundamental tanto en el razonamiento práctico como teórico en el Derecho, al igual que en otras áreas42. Puesto que las relaciones de coherencia no tienen por qué ser relaciones entre elementos proposicionales y dado que los juicios de coherencia son sensibles a las respuestas emocionales, la teoría de la coherencia está mejor situada que otras teorías alternativas para dar cuenta del papel que juegan las emociones en la justificación jurídica43.
c. El argumento de la plausibilidad psicológicaComo han puesto de manifiesto algunos estudios empíricos, la teoría de la justificación como coherencia parece tener un alto grado de plausibilidad psicológica44. Ésta es una razón de peso a favor de esta teoría de la justificación. Desde una perspectiva naturalista, nuestras formas ordinarias de razonar constriñen el tipo de teorías normativas que son deseables; las teorías de la coherencia, a diferencia de otras teorías alternativas, satisfacen las restricciones impuestas por el naturalismo.45 Además, uno de los objetivos, me parece, fundamentales, de una teoría del razonamiento jurídico es el de proporcionar una guía a los decisores jurídicos; la teoría de la coherencia, en cuanto que toma como punto de partida los procesos ordinarios de razonamiento, parece estar mejor situada para desempeñar esta función regulativa de los procesos de decisión jurídica que otras teorías que establecen patrones de razonamiento que están más alejados de las formas ordinarias que emplean los decisores jurídicos.
d. Las dinámicas de la justificaciónUna ventaja de la teoría de la coherencia es que, a diferencia de otros modelos de justificación, esta teoría tiene los recursos necesarios para dar cuenta de los aspectos dinámicos de la justificación46.
e. El valor práctico de la coherencia Las instituciones jurídicas están al servicio de una serie de objetivos prácticos y la coherencia es una herramienta valiosa para alcanzar algunos de ellos. Por ejemplo, la coherencia facilita la coordinación47, la efectividad48, la seguridad jurídica49, y la estabilidad social50 que son, sin duda, valores fundamentales en los ordenamientos jurídicos. Por lo tanto, parece haber razones importantes de orden práctico para promover el valor de la coherencia en el ámbito del Derecho. f. La función social de la coherenciaComo algunos estudios en psicología cognitiva han puesto de manifiesto, la coherencia cumple una importante función social. La falta de coherencia tiene un impacto negativo en la imagen personal, por el contrario, la coherencia hace más probable que las afirmaciones de una persona se acepten y está, por ello, relacionada positivamente con la auto-confianza y el consenso.51 Esta función social de la coherencia sugiere otro elenco importante de razones que podrían aducirse a favor de la coherencia en el contexto del razonamiento jurídico: la coherencia incrementa la aceptabilidad pública de las decisiones, tiene un impacto positivo en la confianza que los ciudadanos depositan en el sistema jurídico y contribuye de manera significativa a generar consenso social acerca de cuestiones en torno a las cuales la sociedad suele estar fuertemente dividida, como sucede en aquellos casos en los que están en juego principios fundamentales.
La coherencia está asociada a una concepción del razonamiento práctico según la cual es posible deliberar racionalmente acerca de los fines y no solamente acerca de cuáles son los mejores medios para lograr ciertos fines. Es decir, los métodos coherentistas no nos ayudan simplemente a realizar los distintos valores que se consideran centrales para el Derecho, sino que son una herramienta fundamental para deliberar acerca de qué valores es importante perseguir y cómo sopesar los mismos cuando éstos entran en conflicto. Por lo tanto, la coherencia proporciona una guía inestimable para elegir entre distintas alternativas de decisión, tanto acerca de los hechos como del derecho, en casos en que hay conflicto de valores y, en este sentido, es de gran ayuda para el cumplimiento de la que es, quizá, una de las funciones más importantes del derecho, a saber, la resolución de conflictos a través de medios argumentativos.52
h. El valor constitutivo de la coherenciaLa coherencia es constitutiva de la identidad individual y política53. Los decisores jurídicos, por lo tanto, no pueden desatender sin más las exigencias de la coherencia porque si así lo hicieran estarían, de hecho, negándose a determinar su propia identidad como miembros de una comunidad política. Esta dimensión constitutiva de la coherencia es una razón fundacional para valorar la coherencia como un estándar que debe guiar a los decisores jurídicos en el desempeño de sus funciones.
Estos argumentos, considerados en su conjunto, dan un apoyo importante a la teoría de la justificación como coherencia. Dado que parece haber buenas razones para la coherencia y puesto que, como he argumentado anteriormente, el problema de conectar la coherencia con la verdad no es de imposible resolución, una teoría coherentista de la justificación parece ser un buen candidato - pace el escéptico que cuestiona la utilidad de la coherencia como guía para alcanzar creencias verdaderas- para una teoría de la justificación jurídica.
V. CONCLUSIONES La coherencia y la verdad mantienen una relación problemática. Los problemas relativos a la conexión –o falta de conexión- entre la coherencia y la verdad han sido señalados en todos los ámbitos en los que se han propuesto teorías coherentistas de la justificación y, también, desde luego, en el campo del Derecho. A pesar de que el problema no es, huelga decirlo, menor, la objeción según la cual aceptar creencias justificadas acerca del los hechos y del derecho en virtud de su coherencia no nos lleva a aceptar creencias verdaderas no presenta un obstáculo insalvable a la viabilidad del proyecto coherentista.En el ámbito fáctico, hay un conjunto de estrategias diferentes que permiten concluir que la coherencia de nuestras creencias acerca del mundo no está desconectada de la verdad de las mismas. Estas estrategias proporcionan, me parece, un buen punto de partida para construir un argumento que demuestre que aceptar conclusiones acerca de los hechos en el derecho en virtud de su coherencia es una buena manera de alcanzar conclusiones que sean (probablemente) verdaderas.
El problema de si la coherencia conduce a la verdad es mucho menos serio en el ámbito normativo que en el ámbito fáctico, dado que las teorías anti-realistas de la verdad de los enunciados normativos se consideran en general más plausibles que las teorías anti- realistas de la verdad de los enunciados fácticos y que los estándares coherentistas de la justificación se pueden combinar más fácilmente con teorías no realistas de la verdad que con teorías que defienden una concepción de la verdad como correspondencia. Por lo tanto, el problema de cómo se conectan la coherencia y la verdad no presenta, en principio, un obstáculo serio a las propuestas de analizar la justificación de las proposiciones normativas en el derecho en términos de coherencia.
En conclusión, a pesar de que no se puede demostrar que una teoría de la coherencia nunca nos va a conducir por derroteros equivocados, ya que ciertamente nos puede llevar a aceptar creencias acerca de los hechos y el derecho falsas, hay buenas razones, dado el objetivo de alcanzar el valor de la verdad en el derecho, para aceptar la teoría de la justificación como coherencia. Además, he sostenido que, en todo caso, la conexión entre coherencia y verdad es sólo un argumento, entre otros, que se pueden dar a favor de la coherencia. Solo una visión restrictiva de los fines que pretendemos alcanzar cuando argumentamos a favor de conclusiones fácticas y normativas en el Derecho puede hace depender la justificación de los estándares de justificación exclusivamente de su conexión con la verdad. Una vez que reconocemos la pluralidad de valores que estamos interesados en avanzar en el contexto del razonamiento jurídico, se abre la posibilidad de defender los métodos de justificación jurídica en base a otra serie de razones adicionales. Desde esta perspectiva, las teorías coherentistas están bien situadas, ya que contamos con un conjunto de argumentos que respaldan de manera significativa el uso de métodos coherentistas en el Derecho.
Una consecuencia interesante de esta estrategia compleja para evaluar la adecuación de una teoría de la justificación, en este caso, de la teoría coherentista de la justificación, es que nos permite articular una defensa unitaria de la teoría de la justificación tanto de las proposiciones normativas como fácticas en el Derecho. Ciertamente, si tenemos en cuenta tan sólo el valor de la verdad, la teoría coherentista de la justificación es más débil en el ámbito empírico que en el normativo, ya que en el ámbito empírico, a diferencia del normativo, es necesario mostrar que existe una relación entre la coherencia, que es una propiedad interna, y la verdad, como correspondencia con un mundo exterior, dada la mayor plausibilidad de las teorías de la verdad realistas, para el mundo de los hechos, y anti-realistas, para el mundo de las normas. Sin embargo, una vez que evaluamos el coherentismo teniendo en cuenta el conjunto de valores relevantes más allá del valor de la verdad, sale a la luz que hay una serie de razones comunes que nos permiten defender la conveniencia de este método tanto para justificar conclusiones fácticas como normativas en el Derecho, abriéndose así la posibilidad de diseñar una teoría de la justificación unitaria para el ámbito del Derecho.
Lo anterior no debe leerse, desde luego, como una carta de triunfo para el coherentista. Los problemas del coherentismo son muchos y serios, pero, y éste es el punto que quisiera enfatizar, la supuesta falta de conexión entre coherencia y verdad no puede ser el argumento concluyente en contra del coherentismo que pretenden sus detractores. Queda, no obstante, mucho trabajo por hacer para proporcionar una respuesta adecuada a la objeción según la cual la coherencia de los enunciados fácticos y normativos en el Derecho no está conectada de manera apropiada con la verdad. Un examen detallado de las posibilidades de aplicar al Derecho los argumentos que tratan de establecer que existe una relación apropiada entre la coherencia y la verdad de los enunciados empíricos, una defensa sólida de una versión plausible de una teoría constructivista de la verdad de los enunciados normativos, así como la articulación de una concepción plural de los valores relevantes en el razonamiento fáctico y normativo en el Derecho son esenciales para desarrollar una teoría coherentista de la justificación jurídica que tengan los recursos para vencer o, al menos mitigar, las tesis escépticas.
1 En relación a las teorías coherentistas de la justificación de proposiciones normativas en el Derecho, véase, entre otros, MacCormick (1984); Dworkin (1986); Peczenik (1989); Aarnio et al. (1998) y Hage (2004). En relación a las teorías coherentistas de la justificación de las conclusiones fácticas en el Derecho, véase, entre otros, MacCormick (1984) y (2005), Jackson (1988), Allen (1994), Pardo (2000) y Tillers (1986). Para una discusión de las teorías coherentistas de la justificación de proposiciones normativas y fácticas en el Derecho, véase Amaya (en prensa), capítulos 1 y 2, respectivamente.
2 Que se deba entender por ‘coherencia’ es una cuestión altamente controvertida. De hecho, uno de los problemas fundamentales que enfrentan las teorías coherentistas de la justificación es el de ofrecer una definición precisa del concepto de coherencia (véase Olsson (2005: 12-16). El problema afecta, de igual manera, a las teorías coherentistas de la justificación jurídica (Amaya (2013: 71). Una de las propuestas de definición más atractivas, en mi opinión, es la de Thagard (2000), según la cual, la coherencia es una cuestión de satisfacción de restricciones (negativas y positivas) entre los elementos de un conjunto dado. Esta propuesta, me parece, nos permite dar cuenta de manera satisfactoria de la coherencia que opera en las teorías de la justificación de los enunciados fácticos y normativos en el Derecho. Véase Amaya (2013), para una propuesta acerca de cómo podría explicarse la coherencia fáctica y normativa en el Derecho en términos de satisfacción de restricciones.
3 Una objeción similar se ha esgrimido en contra de las teorías de la justificación epistémica así como de las teorías de la justificación moral. En relación a las primeras véase BonJour (1985), Lehrer (2000), Thagard (2000), y Davidson (2001). En relación a las segundas, véase Rawls (1999), Sayre-McCord (1985) y (1996), DePaul (1993), Goldman (1988b) y Thagard (1998).
4 Criterios que, como se verá más adelante, no requieren ni presuponen el concepto de verdad. Agradezco a los editores de este volumen la precisión.
5 Estoy asumiendo aquí que la teoría de la verdad como correspondencia es la teoría más adecuada para dar cuenta de las condiciones de verdad de los enunciados fácticos en el Derecho. La defensa de esta posición (frente a toda una serie de teorías de la verdad alternativas) queda, sin embargo, fuera de los límites de este trabajo.
6 Acerca de la importancia de la función epistémica de los procesos, véase Laudan (2006), Goldman (2005) y Taruffo (2010). Esto no significa que la búsqueda de la verdad sea el único fin que persiguen los procesos. Otros objetivos incluyen, por ejemplo, la seguridad estatal, la protección de las relaciones familiares o el impedimento de métodos coercitivos de interrogación. Vid. Twining (1994: 73).
7 Es esencial diferenciar entre la teoría de la verdad como coherencia y la teoría de la justificación como coherencia. Mientras que la primera define la verdad en términos de coherencia, la segunda sostiene que la justificación es una cuestión de coherencia, con independencia de que uno defina o no la verdad en términos coherentistas. Para los defensores de las teorías coherentistas de la justificación, la coherencia es un ‘criterio’ de verdad, en lugar de una teoría acerca de la naturaleza de la verdad. Acerca de esta distinción, véase Rescher (1973).
8 Para una exposición detallada de esta teoría, véase Amaya (en prensa), capítulo 6. 4
9 Véase Jackson (1988) y (1995). Véase también Jackson (XXX), especialmente, sección VI. 10 Véase Pardo (2000, p. 438, n. 269).
11 Pardo (2000: 439). 12 Para una discusión de las distintas objeciones que se han dirigido en contra de la teoría de la verdad como coherencia, véase Walker (1989: 25-34) y Young (1995: 58-67). 13 Russell (1906-7). 14 Davidson y Bonjour han argumentado explícitamente que la base de la coherencia consiste en un conjunto de creencias y no en un conjunto de proposiciones. Véase Davidson (2001) y BonJour (1985).
15 Según Walker, una objeción análoga se puede dirigir en contra de las teorías coherentistas de la justificación, ya que estas teorías, de modo inconsistente con sus propios postulados, deben asignar a las creencias acerca de cuáles son nuestras creencias un estatus fundacional. Para una discusión de esta objection, véase Wright (1995).
16 Para una crítica de las teorías coherentistas de la verdad de las proposiciones fácticas en el Derecho, véase Taruffo (1992: 148-150) y Taruffo (XXX); Pintore (2000); and Damaška (1998: 291-292). 17 Damaška (1998: 295).
18 La defensa conjunta de una teoría de la justificación como coherencia y una teoría de la verdad como coherencia asimila la justificación a la verdad en cuanto que identifica uno y el mismo conjunto de enunciados, i.e., aquéllos que satisfacen el criterio de coherencia, como justificados y verdaderos.
19 Véase Tillers (1986: 903-907).
20 Véase MacCormick (1984: 52).
21 Allen (1991: 391).
22 Vid. Bonjour (1985). 23 Thagard (2007) y (2012).
24 Vid. Lehrer (2000). 25 Vid. Davidson (2001). 26 Véase Shogeni (1999). Cf. Olsson (2005) y Bovens and Hartmann (2003). Para una revisioón de la literatura en epistemología formal acerca de las conexiones entre coherencia, probabilidad y verdad, véase Amaya (en prensa), capítulo 6.
27 Para la articulación y defensa de la teoría de la coherencia como satisfacción de restricciones, véase Thagard y Verbeurgt (1998) y Thagard (2000).
28 Vid. Moore (1985) y (2004). Véase, también, Brink (1988). 29 Para un análisis de los problemas que surgen al combinar una teoría coherentista de la justificación con una concepción realista acerca de los hechos jurídicos, véase Coleman and Leiter (1993: 612-616). 30 Véase Brink (1989) y Daniels (1979). Para una excelente discusión de teorías coherentistas realistas, véase Timmons (1990).
31 Véase Hage y Peczenick (2000). Peczenick ha discutido extensamente el problema de la coherencia y la verdad, véase, entre otros trabajos, Peczenick (1990) y (1994). 32 Peczenik y Hage (2000: 343). 33 Para una defensa de una teoría coherentista relativista, véase Goldman (1988a), (1988b), (1990), (2002: 156-158) y Ryan (2000).
34 Véase Coleman y Leiter (1993: 633-635). Coleman rechazó en un trabajo posterior esta interpretación de la teoría de Dworkin (2001: 165).
35 Este problema está relacionado con el llamado ‘problema del acceso’ (Leiter and Coleman 1993: 629). El problema del acceso es el siguiente. Si, conforme a la concepción de la verdad jurídica como justificación ‘ideal’, las proposiciones verdaderas acerca del derecho son aquéllas que podrían ser aceptadas en condiciones ideales y dado que las condiciones ideales no se dan (por definición) en el mundo real, entonces de aquí se sigue que la verdad jurídica es inaccesible para los jueces de carne y hueso que trabajan en condiciones no ideales. Esta teoría no tiene la capacidad de guiar a los jueces en sus tareas de toma de decisión en cuanto que hace que tanto la justificación jurídica como la verdad jurídica sean inalcanzables para los jueces reales.
36 Para una defensa de esta interpretación, véase Amaya (en prensa), capítulo 1. 16
37 MacCormick (1983: 188).
38 Para una defensa detallada de una versión responsibilista cum coherentista de la justificación jurídica, véase Amaya (2013).39 Hay dos concepciones fundamentales de la responsabilidad epistémica: la concepción deóntica y la aretaica. Según una concepción deóntica, la satisfacción de los estándares de responsabilidad epistémica depende del cumplimiento de deberes epistémicos, tales como el deber de procurar más pruebas acerca de aquéllas proposiciones que son inciertas a la luz del conjunto de pruebas disponibles o el deber de creer conforme a la evidencia. Según la concepción aretaica de la responsabilidad epistémica, los estándares de responsabilidad epistémica se pueden explicar en términos de virtudes intelectuales, tales como la apertura de mente, la honestidad intelectual o la valentía intelectual. Acerca de los deberes epistémicos, véase Feldman (2002). La literatura acerca de las virtudes epistémicas es muy amplia, véase, entre otros Zagzebski (1996); Montmarquet (1983); Cooper, (1994) y Roberts y Woods (2007). Para una aproximación preliminar a los estándares de responsabilidad epistémica de los decisores jurídicos, véase Amaya (en prensa), capítulo 10.
40 Para una versión anterior de estos argumentos, véase Amaya (2013). 2041 Para una crítica al fundacionismo acerca de la justificación epistémica, véase, entre otros, Alston (1989), BonJour (1985) y Williams (1999). Una clarificadora discusión de los problems del fundacionalismo en el ámbito de la moral puede encontrarse en Timmons (1987). 42 Vid. Damasio (1994).
43 Thagard ha expandido su teoría de la coherencia para incorporar el papel que las emociones juegan en la toma de decisiones. Para una aplicación al derecho de esta teoría, véase Thagard (2003). Véase también Simon (en prensa).
44 Lipton ha interpretado los resultados experimentales que obtuvieron Kahneman y Tversky en sus conocidos estudios sobre el razonamiento humano como prueba de la presencia de una fuerte tendencia al razonamiento de tipo explicativo. Véase Lipton (2004: 108-113). Moravski ha argumentado de manera persuasiva que la cognición puede ser vista como una actividad cuyo objetivo principal es el entendimiento y que, en un sentido importante, los humanos pueden ser caracterizados como homo explanans. Vid. Moravcsik (1990). Simon, Holyoak y sus colaboradores han mostrado que la toma de decisiones complejas se lleva a cabo mediante la construcción de relaciones de coherencia entre una serie de factores relevantes. Vid. Holyoak y Simon (1999) y Simon et al. (2002).
45 Para una clara introduction al naturalismo, véase Godfrey-Smith (2003). Acerca de la historia del naturalismo, véase Kitcher (1992). Una colección de artículos acerca del naturalismo puede encontrarse en Kornblith (1993).
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